martes, 28 de diciembre de 2010

Envasado activo: actual marco reglamentario europeo

Idoia Olabarrieta · Área de Nuevas Tecnologías (AZTI-Tecnalia)
Envasado activo: actual marco reglamentario europeoLas últimas tendencias de consumo se orientan a la demanda de productos cada vez mas naturales, sin aditivos artificiales (conservantes, estabilizantes, etc.) y con trasformaciones mínimas, lo que impide aplicar cualquier tratamiento severo de conservación. Esto hace que los sistemas de envasado y las condiciones de almacenamiento sean cada vez factores más determinantes y claves en la optimización de la conservación de alimentos mínimamente procesados.


El envasado activo es una tecnología surgida hace unas décadas la cual pretende que el envase desempeñe otra función además de la de constituir una simple barrera física entre el producto y su entorno. El objetivo es aprovechar las posibles interacciones entre el envase y el alimento en beneficio de la mejora de su calidad, aceptabilidad y conveniencia.

Existen diferentes tecnologías de envasado activo, las cuales se pueden clasificar en función de diferentes parámetros. Una clasificación habitual, dependiendo de la función que realizan, es la de: absorbedores, los cuales eliminan sustancias (oxígeno, humedad, exudados, etileno, olores, etc.) del producto o su entorno; emisores o liberadores, que liberan sustancias de interés (dióxido de carbono, aromas, etc.) al producto o a su entorno; sistemas antimicrobianos/antioxidantes, sistemas con efecto térmico (sistemas de auto-calentamiento, auto-enfriamiento y susceptores de microondas) y otros sistemas.

Debido a que el concepto de envasado activo conlleva una deliberada interacción del envase con el alimento, esta tecnología presenta nuevos retos para la evaluación de seguridad en comparación con el envasado tradicional, en el cual el objetivo de seguridad es ser lo mas inerte posible (migración mínima). La falta de una regulación clara en Europa sobre este tipo de envasado, ha restringido su aplicación. El envasado activo/inteligente se introdujo en Japón en la década de los 70 y solo en los 90 llamó la atención en la industria europea y USA. La regulación más adecuada y flexible de estados como Japón, USA y Australia ha permitido, en estos países, en los últimos años, avances más innovadores en este sector.

La Unión Europea publicó en el 2004 la Regulación 1935/2004 ofreciendo por primera vez, la oportunidad del uso de este tipo de envasado en Europa. Esta Regulación establece provisiones generales y establece un marco para el proceso de evaluación de la seguridad por parte de la European Food Safety Agency (EFSA). La publicación en el 2009 de la nueva Regulación 450/2009, se puede considerar como la medida que establece reglas específicas para el uso seguro de materiales activos e inteligentes y en arreglo a la 1935/2004. Estas regulaciones presentan un avance para el asentamiento de este tipo de envasado en Europa.

Legislación Europea

Inicialmente la legislación sobre contacto con alimentos se regulaba y aplicaba individualmente en cada país europeo de manera diferente. Con la formación de la Unión Europea, los estados miembros decidieron armonizar la legislación con el fin de crear un mercado único y superar las complicaciones y barreras al comercio.

Se pueden distinguir diferentes tipos de regulaciones:
  • Directivas, las cuales deben ser implementadas a la legislación nacional previamente para entrar en vigor.
  • Reglamentos, las cuales entran en vigor inmediatamente y puede no tener que ser implementadas a nivel nacional.
  • Legislación nacional: los diferentes países pueden tener establecido requerimientos adicionales.
La legislación europea para materiales en contacto con alimentos ha protegido desde entonces la salud de los consumidores asegurando que ningún material en contacto migre al alimento y produzca cambios en él. La regulación 1935/2004 revoca esta legislación con el fin de posibilitar al envasado de los beneficios tecnológicos. Es en esta regulación donde se define por primera vez envasado activo como: “materiales y objetos destinados a ampliar el tiempo de conservación, o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados, y que están diseñados para incorporar deliberadamente componentes que transmitan sustancias a los alimentos envasados o al entorno de éstos o que absorban sustancias de los alimentos envasados o del entorno de éstos”. Además, dicha regulación definía su función y características y recogía las consideraciones generales sobre materiales en contacto con alimentos.

En mayo del 2009 se publicó el Reglamento (CE) 450/2009 de la Comisión Europea sobre “materiales y objetosactivos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos” la cual se debe aplicar acorde a los requerimientos generales definidos en la regulación del 2004. La nueva regulación establece requisitos específicos para el uso seguro de las sustancias responsables de la función activa y/o inteligente del material.

En este sentido, el  Reglamento (CE) 450/2009 confirma el papel determinante de la EFSA, la cual será la que apruebe o no el uso de las sustancias utilizadas en el envasado activo tras evaluar su seguridad. Indica que las partes no activas del material seguirán teniendo que cumplir las normas Europeas y nacionales específicas de cada material (por ejemplo la de plásticos 2002/72/CE, celulosa regenerada 93/10/CEE, etc.) tal y como lo contemplaba el reglamento Nº 1935/2004. Además, en su Artículo 5, presenta la lista comunitaria de sustancias que pueden utilizarse en componentes activos e inteligentes especificando lo siguiente:

•    Las sustancias/componentes activas deberán estar a partir de ahora en una lista positiva de sustancias. En este sentido, la EFSA publicó en julio del 2009 una guía de como realizar la solicitud de admisión de sustancias activas en la lista comunitaria. El plazo para la presentación de propuestas para el registro de nuevas sustancias termina al cabo de 18 meses de la publicación de dicha guía, según lo establecido en el Artículo 8 del reglamento Nº 450/2009. En la solicitud se deben presentar todos los datos y análisis realizados a los compuestos activos, como datos de migración de la sustancia activa o de sus productos de degradación/reacción/descomposición, así como sus propiedades toxicológicas, para la comprobación de la seguridad del uso de estos compuestos en el envase. Este dossier permitirá a la EFSA contar con toda la información necesaria para evaluar y comprobar la seguridad de su uso y permitir su comercialización.

No obstante, según cita el reglamento nº 450/2009, las siguientes sustancias podrán utilizarse sin estar incluidas en la lista comunitaria siempre que cumplan lo siguiente:

•    Las sustancias activas liberadas al alimento o las incorporadas en los materiales mediante técnicas tales como la implantación o la inmovilización para tener un efecto tecnológico en el alimento,  deberán utilizarse cumpliendo plenamente las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes aplicables a los alimentos y cumplir las disposiciones del reglamento Nº 1935/2004.
•    También se autorizan las sustancias utilizadas en componentes que no se encuentran en contacto directo con los alimentos y se encuentran separadas del alimento mediante una barrera funcional y que no sean clasificadas como “mutágenas”, “carcinógenas” o “tóxicas para la reproducción” o que no sean sustancias diseñadas intencionadamente con tamaño de partícula que presenten propiedades funcionales físico y químicas muy diferentes de las de las sustancias de tamaño mayor. Siempre que la migración al alimento no exceda de 0,01 mg/kg (expresado como concentración en alimento).

Para todos estos casos, el fabricante siempre tendrá que verificar la estabilidad de los componentes bajo las condiciones previstas de fabricación y procesado del envase y tendrá que presentar un dossier con la evaluación de la seguridad si existe la probabilidad de que ocurran reacciones químicas y la degradación o descomposición de estas sustancias. En algunos casos, la EFSA podrá proponer restricciones relativas la utilización de un grupo de sustancias, especialmente cuando la función activa o inteligente implique interaccione entre diferentes sustancias.

En definitiva, el aumento de la demanda de productos frescos mínimamente procesados, de conveniencia y de larga vida útil, presagia un futuro prometedor para los envases activos. El procedimiento de aprobación de nuevos sistemas de envasado activo, en Europa, sigue suponiendo un gran esfuerzo económico y de tiempo, pero se va clarificando y rellenando el vacío legal que hasta este momento presentaban este tipo de sistemas activos. Por esta razón, cabe esperar que vaya aumentando la apuesta por parte de la industria alimentaria respecto a su utilización e implantación en el mercado.

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